GERAL


LAS BIBLIOTECAS DEBERÁN PAGAR A LOS AUTORES POR PRESTAR SUS LIBROS


Juan Oliver (LA VOZ DE GALICIA)

 

Los jueces europeos defienden el abono de un canon para proteger la creación artística. El Tribunal de la UE considera que España incumple las leyes de propiedad intelectual.

 

Las bibliotecas españolas dedicadas al préstamo de libros, discos, vídeos, cedés y cualquier otro soporte físico o virtual que contenga obras protegidas por derechos de autor deberán pagar un canon en concepto de remuneración a los autores de las mismas aunque su actividad se realice sin ánimo de lucro.

 

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que España ha incumplido la legislación comunitaria en materia de protección intelectual al eximir a prácticamente todos los establecimientos dedicados al préstamo del abono de la correspondiente compensación a las entidades gestoras de derechos de autor.

 

La sentencia se ha hecho pública en plena campaña de esas entidades para lograr una mayor fiscalización de sus intereses, y que ha llevado recientemente a Bruselas a intérpretes como Víctor Manuel y David Bisbal, para reclamar a la Comisión Europea y a la Eurocámara un endurecimiento de la legislación europea en la materia.

 

Demanda

 

Precisamente, fue el Ejecutivo comunitario el que denunció a España hace tres años, tras advertirle por dos veces de que la Ley de la Propiedad Intelectual no se ajustaba a la directiva comunitaria que regula los derechos de autor. Esa norma, de obligado cumplimiento para los socios europeos, admite que cada país puede establecer, con carácter limitado, ciertas exenciones al canon por préstamo.

 

Pero la ley española libera del mismo a la práctica totalidad de los establecimientos, y en concreto, según su artículo 37, a «los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas, o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural o científico, sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español».

 

El Tribunal de la UE abunda en que el canon es un instrumento fundamental para garantizar que los autores europeos puedan dedicarse plenamente a la creación intelectual, y declara que eximir del mismo «a casi todas o incluso a todas las categorías de establecimientos que efectúan tales préstamos» supondría privarles «de una remuneración que les permitiese amortizar sus inversiones», lo que, a la larga, acabaría repercutiendo «en la creación de nuevas obras».

 

Objetivos

 

España había alegado que el objetivo de la promoción cultural que persigue el préstamo sin ánimo de lucro debe prevalecer sobre el objetivo de garantizar ingresos suficientes a sus autores. Sin embargo, el tribunal considera que ambos objetivos son compatibles si las excepciones al canon obligatorio que admite la directiva se aplican de manera limitada, y no con carácter general, como hace la legislación española.

 

Contra la sentencia, que no implica multa alguna pero que sí condena a España a abonar las costas del proceso, no cabe recurso, pero Bruselas puede iniciar un procedimiento sancionador si el Gobierno no la acata y no modifica la ley.


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Divulgado por Marcia Ugarte Barquero - Enviado para “biblio-progresistas” em 30/10/2006

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OSWALDO FRANCISCO DE ALMEIDA JÚNIOR

Professor associado do Departamento de Ciência da Informação da Universidade Estadual de Londrina. Professor do Programa de Pós-Graduação em Ciência da Informação da UNESP/Marília. Doutor e Mestre em Ciência da Comunicação pela ECA/USP. Professor colaborador do Programa de Pós-Graduação da UFCA- Cariri - Mantenedor do Site.