BIBLIOTECAS, SOCIEDAD Y ESTADO


  • Relação entre as bibliotecas, as ações dos profissionais que nelas atuam e o estado.

EL PARADIGMA PÚBLICO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA - XXV

El punto es discurrir ahora en torno al papel preponderante que la Biblioteca Palafoxiana pudo haber desempeñado, por obligación y comisión, en relación con las exigencias del aparato represor conocido como la Santa Inquisición, cuyo brazo ejecutor fue el Tribunal del Santo Oficio, el cual dependía del Consejo de la Suprema Inquisición, encabezado por el inquisidor general de la Monarquía Hispánica. Al tratarse de un espacio bibliotecario al servicio de una comunidad ilustrada de lectores novohispanos, por supuesto que no pudo mantenerse al margen de lo que se conoce como la corriente de represión bibliográfica (Perales, 2002, p. 28). Por lo tanto, esa institución debió estar en el maremágnum tanto de las sospechas y denuncias de los delatores de documentos censurados como de las visitas, revisiones, inspecciones, fiscalizaciones y persecuciones de libros prohibidos y expurgados que debieron realizar algunos solícitos comisarios al servicio de la Inquisición.

 

Si en el entorno de la lectura el libro fue el principal objeto de preocupación de los custodios de la fe respecto a la religión católica, entonces la comunidad clerical del Seminario Tridentino de Puebla debió colaborar significativamente durante los procesos que implicaban inspeccionar, identificar, recoger, examinar, calificar y apartar todos aquellos libros prohibidos o para realizar tachaduras de palabras, párrafos y páginas; o bien para mutilar partes o capítulos completos de algunas obras. Hechos que obstaculizarían y empobrecerían la libre consulta “pública” para su culta comunidad de lectores, por ende, la práctica de la lectura en ese excelso centro bibliotecario no solamente estuvo normado por el yerto reglamento de biblioteca que ideó el obispado, sino también por las normas jurídico-eclesiásticas de la Inquisición, expresadas a través de reglas, mandatos y advertencias que se incluían tanto en los edictos inquisitoriales como en los índices de libros prohibidos (Ramos, 2013, p. 50-58). Legislación respaldada por las Leyes de los reynos de las Indias, en concreto por lo estipulado en el tomo I, libro I, título 24 respecto “De los libros que se imprimen, y pasan á las Indias” (Recopilación de leyes de los reynos de las Indias…1791, p. 213-217; Perales, 2002, p. 28-29).

 

Un ejemplo de los preceptos inquisitoriales fue el Índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar para todos los reynos y señoríos del católico rey de las Españas, el señor don Carlos IV, “formado y arreglado con toda claridad y diligencia, por mandado de Excmo. Sr. D. Agustín Rubín de Ceballos”, quien fuese obispo de Jaén (1780-1793), Inquisidor General de España (1784-1793) y promulgador del edicto (1790) en el que prohibió la circulación de impresos que propagaran las ideas de la Revolución francesa. Reglamentación elaborada y aprobada por el grupo eclesiástico dominante de la Inquisición, cuyo cargo mayor de inquisidores generales recayó comúnmente en cardenales, arzobispos y obispos. Serían ellos,  hombres de libros y bibliotecas, por ende, lectores eruditos de la jerarquía católica, los encargados de ejercer un férreo control ideológico-religioso sobre la población de la Nueva España. De acuerdo con esta lógica, el personal de la Biblioteca Palafoxiana y su comunidad lectora debió responder a las imposiciones del Santo Oficio, así como a las delaciones de propios y extraños ante aquel aparato represivo.  

 

Cabe mencionar, verbigracia, que Manuel González del Campillo, quien ocupó el obispado de Puebla entre 1803 y 1813, “tuvo es sus manos el Índice de los libros prohibidos y de los expurgados” (Gómez y Téllez,  1997, p. 36). Se trató del ejemplar elaborado por consigna del entonces máximo mando inquisitorial, es decir, por Rubín de Ceballos, supremo miembro del Consejo de la Santa General Inquisición. Ese Índice, publicado en Madrid en 1790, figuró, según el inventario hecho en 1803 por el prebístero Mariano Ramírez, en el primer y cuarto estantes de la biblioteca de ese prelado (Gómez y Téllez,  1997, p. 59 y 79). Obra que formó parte también del centro bibliotecario novohispano que nos ocupa, toda vez que ese volumen está registrado en el catálogo en línea de libros, manuscritos e impresos de la Biblioteca Palafoxiana con el número de sistema: 000002465. Los complementos igualmente forman parte de ese acervo, pues a través del número de sistema 000002483 están inventariados los suplementos “al índice expurgatorio de los años de 1790 y 1809”, los cuales contienen “libros prohibidos y mandados a expurgar desde el edicto de 13 de diciembre del año de 1789 hasta el 25 de agosto de 1805; y hasta el edicto de 17 de febrero de 1816”. (Suplemento al índice expurgatorio, 1805). Esto muestra que tanto la jerarquía eclesiástica obispal como el personal bibliotecario en turno de aquellos tiempos tuvieron a su alcance esa célebre obra de consulta.   

 

La persecución de la literatura en tiempos de la colonia en México demandó de conocimiento bibliográfico, por tanto, para cumplir su misión la Inquisición tuvo que echar mano de las bibliotecas académicas-eclesiásticas; de las comunidades profesionales habituadas al mundo privilegiado de la lectura; y de las personas versadas en la esfera de la bibliografía. Universo docto en el que se creó, desarrolló y consolidó la Biblioteca Palafoxiana. Con base en esta reflexión, podemos comprender mejor que “Los orígenes de los trabajos bibliográficos mexicanos se remontan a la segunda mitad del siglo XVI”, en tanto que fueron “promovidos por las exigencias del Tribunal del Santo Oficio, establecido en la Nueva España a fines de 1571” (Perales, 1961, p. 99). En este sentido, no cabe duda que el centro bibliotecario del Seminario Tridentino de Puebla coadyuvó, como todas aquellas relevantes bibliotecas novohispanas, “al fomento bibliográfico de la época” (Perales, 1961, p. 105), pero ceñido a la exigencia, por parte de ese órgano represor, de elaborar y entregar memorias o inventarios de las colecciones que contenían tanto las bibliotecas como las librerías coloniales (O’Gorman, 1939, p. 663).

 

En efecto, sabemos que la principal institución religiosa en tiempos de la colonia, la Iglesia novohispana, contribuyó de modo predominante con la Inquisición de diferentes maneras: leyendo, denunciando, persiguiendo, controlando, reprimiendo, confiscando, expurgando y prohibiendo gran cantidad y variedad de libros sospechosos y peligrosos (Ramos, 2013, p. 135); de textos antimonárquicos y antieclesiásticos (Gómez y Tovar, 2009, p. 63). Categorías que reflejan el espíritu político-eclesiástico de censura que el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México llevó a cabo; cosmos de inspección y vigilancia a la que fue sometida la Biblioteca Palafoxiana en su calidad de una de las más importantes bibliotecas clericales durante la colonia. Uno de los motivos respecto a ese sometimiento, como indicaremos en su momento, se debió a las acusaciones ante la Inquisición por parte de algunos miembros ligados a su comunidad de lectores. 

 

Referencias

 

Gómez Álvarez, Cristina; Téllez Guerrero, Francisco. (1997). Un hombre de Estado y sus libros: el obispo Campillo 1740-1813.  Puebla, México: Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Gómez Álvarez, Cristina; Tovar de Teresa, Guillermo. (2009). Censura y revolución: libros prohibidos por la Inquisición de México (1790-1819). Madrid: Editorial Trama.

 

O’Gorman, Edmundo. Bibliotecas y librerías coloniales. 1585-1694. Boletín del Archivo General de la Nación. Tomo X, No. 4. 1939. p. 661-1006

 

Perales, Alicia. (1961). Apuntes de bibliografía mexicana: (Siglos XVI-XIX). Anuario de Biblioteconomía y Archivonomía. Año I. p. 99-124 

 

Perales Ojeda, Alicia. (2002). La cultura bibliográfica en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Ramos Soriano, José Abel. (2013). Los delincuentes de papel: Inquisición y libros en la Nueva España (1571-1820).  México: Fondo de Cultura Económica; Instituto Nacional de Antropología e Historia.

 

Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la magestad católica del Rey don Carlos II. (1791). Tomo 1. 4ª impresión. Hecha de órden del Real y Supremo Consejo de las Indias. Madrid: Por la viuda de D. Joaquín Ibarra, Impresora de dicho Real y Supremo Consejo.

 

Suplemento al índice expurgatorio del año de 1790 que contiene los libros prohibidos y mandados expurgar en todos los reynos y señorios del católico rey de España el Sr. D. Carlos IV desde el edicto de 13 de diciembre del año de 1789 hasta el 25 de agosto de 1805. Continuación del suplemento al yndice expurgatorio del año de 1809, que contiene los libros prohibidos y mandados expurgar hasta el edicto de 17 de febrero de 1816. (1805). Madrid: Imprenta Real.

 


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FELIPE MENESES TELLO

Cursó la Licenciatura en Bibliotecología y la Maestría en Bibliotecología en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Doctor en Bibliotecología y Estudios de la Información por la (UNAM). Actualmente es profesor definitivo de asignatura en el Colegio de Bibliotecología de la Facultad de Filosofía y Letras de UNAM. En la licenciatura imparte las cátedras «Fundamentos de Servicios de Información« y «Servicios Bibliotecarios y de Información» con una perspectiva social y política. Asimismo, imparte en el programa de la Maestría en Bibliotecología y Estudios de la Información de esa facultad el seminario «Servicios Bibliotecarios para Comunidades Multiculturales». Es coordinador de la Biblioteca del Instituto de Matemáticas de esa universidad y fundador del Círculo de Estudios sobre Bibliotecología Política y Social (2000-2008) y fue responsable del Correo BiblioPolítico que publicó en varias listas de discusión entre 2000-2010. Creó y administra la página «Ateneo de Bibliotecología Social y Política» en Facebook.