BIBLIOTECAS, SOCIEDAD Y ESTADO


  • Relação entre as bibliotecas, as ações dos profissionais que nelas atuam e o estado.

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL BIBLIOTECARIO

Si partimos de la idea que las bibliotecas son instituciones prestadoras de servicios para beneficio de la sociedad, entonces la responsabilidad administrativa implica considerar dos enfoques: 1] el quehacer que realiza el personal bibliotecario con base en el tradicional proceso administrativo, el cual contempla las actividades y/o funciones de planeación, organización, dirección y control (Marco y Loguzzo, 2016: 44-46); y 2] el trabajo que lleva a cabo el personal bibliotecario como servidor público que debe responder a los imperativos, preceptos, valores y principios de la administración pública del Estado (Galindo, 2003). El primer enfoque se ha privilegiado en las escuelas de bibliotecología, biblioteconomía y estudios de la información, ya que se estudia a través de la asignatura «administración de bibliotecas», cuya bibliografía acerca de este encuadre es abundante. Entre las obras emblemáticas, en relación con esta línea tradicional de estudio, destaca la de Edward Evans (1976). El segundo enfoque en esos espacios educativos se ha ignorado, omitido u olvidado, o si se ha considerado ha sido de manera muy superficial (Bailac, 2003). 

El trabajo del personal bibliotecario, en el marco de la administración tradicional, se apoya tanto en la teoría de las organizaciones como en la teoría general de la administración. Teorías que han venido sirviendo de base para generar, desde diferentes ópticas, la teoría de la administración bibliotecaria, a través de la cual prevalece el dominio de las habilidades técnicas del administrador, ya sean en los niveles de dirección o de operación. En esta contextura se instituye el concepto abstracto de responsabilidad social empresarial o corporativa. No es esta tendencia o corriente administrativa la que nos interesa tratar, sino la que se asocia a la administración de carácter público, político y jurídico, esto es, a la teoría de la administración pública, por un lado, y a la teoría general del Estado, por el otro. 

Ciertamente los principios básicos o las fases esenciales que componen el proceso administrativo privado (planeación, organización, dirección, control, coordinación y evaluación) también son aplicables en el marco funcional del aparato de la Administración Pública, pero con otros nombres (Galindo, 2003: 117); o bien, en el proceso administrativo público, “puede haber una subdivisión con nuevas etapas” (Castellanos, 2014:78). Según este autor, las etapas del proceso administrativo público son: 1] previsión, 2] planeación, 3] programación, 4] presupuestación, 5] organización, 5] integración, 6] dirección, ejecución y gasto, 7] coordinación, 8] concertación, 9] control, evaluación y sanción, y 10] prospectiva, fundamentadas constitucionalmente, reguladas jurídica y políticamente, así como intervenidas y controladas principalmente por instituciones públicas gubernamentales (Castellanos, 2014:80-81).

El principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política, con rango superior al resto de las leyes, es el que orienta los actos para trabajar conforme a lo que expresa la ley fundamental del Estado, por ende, en consonancia con la norma jurídica suprema del Estado de Derecho. La primacía en torno a la Ley es la diferencia entre la administración privada y la administración pública. Así, todo trabajador al servicio del Estado, incluidos el empleado a cargo del «servicio público de biblioteca», debe responder de acuerdo con la Ley vigente y su jurisdicción, y no a la voluntad de las personas. En consecuencia, este servicio de información, como todo servicio público, está sometido al imperio de la Ley, a los fundamentos de la legalidad y la juridicidad, apegado estos principios al derecho público, entre otras ramas del derecho (como el administrativo, el político, el municipal, el parlamentario). Desde esta perspectiva, el servicio de biblioteca que brinda el Estado, a través de sus órganos correspondientes y para sus servidores y por medio de sus servidores (funcionarios, empleados y trabajadores), opera bajo el régimen jurídico al que está sujeta la función pública, presente en los tres clásicos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y en los tres órdenes geopolíticos de gobierno (federal, estadual y municipal). Cabe mencionar que en algunos países el modelo tradicional aumenta con dos poderes públicos nacionales más: el poder ciudadano y el poder electoral, como sucede en Ecuador, España y Venezuela. 

De tal suerte que la literatura que nos permite comprender la responsabilidad administrativa de quienes hacen funcionar los diversos sistemas bibliotecarios, desde la segunda perspectiva, es la inherente a la teoría de la administración pública (Galindo, 2000) en general, y la teoría de la responsabilidad de los servidores públicos en particular (Fierro, 2017), especialmente todos aquellos que responden a la creación, el funcionamiento y la consolidación del servicio público de biblioteca. En este planteamiento la figura de la biblioteca, como institución de servicio público, adquiere especial relevancia toda vez que este organismo bibliográfico tiene como objeto la prestación de servicios bibliotecarios en beneficio de la comunidad. Es decir, las actividades que su personal realiza y las funciones que desempeña apuntan a satisfacer las necesidades de gobernados y gobernantes, por ende, abarcan necesidades políticas, sociales y culturales de información, educación y recreación. También sobresale en este enfoque la noción de «bibliotecario público», en tanto comparece como el sujeto comprometido con el interés público, el interés general o el bien común. Conceptos clave homologables que legitiman y potencian el ejercicio del «servicio de biblioteca» en la esfera disciplinaria de la administración pública. 

La noción de «servidor público», ya sea funcionario, empleado o trabajador al servicio del Estado, comprende a todos aquellos servidores públicos que ocupan puestos en los tres órganos estatales: legislativo, ejecutivo y judicial, y no únicamente quienes trabajan en el entramado de lo que se conoce como administración pública (Galindo, 2003: 146). Pues como se sabe, “la administración pública se ejerce igualmente en el ámbito de los otros dos poderes públicos y de los organismos constitucionales autónomos” (Castellanos, 2014: 78). En este sentido, el personal bibliotecario que labora en los diversos sistemas bibliotecarios de los tres poderes públicos fundamentales mencionados está llamado a hacer funcionar el servicio público de biblioteca conforme a los imperativos de la Ley. La expresión de “organismos constitucionales autónomos” implica que no nos referimos solamente a quienes laboran en bibliotecas legislativas o parlamentarias, presidenciales, y jurídicas o judiciales, sino a todas aquellas que están diseminadas en la compleja estructura orgánica conocida como Administración Pública centralizada y paraestatal (Lescieur, 2000:279). Pues en estos dos tipos de organización administrativa es posible observar una diversa y tupida red de sistemas y subsistemas bibliotecarios, insertos en una gran variedad de organismos que tienen como finalidad desarrollar actividades determinadas por la Ley. Así, la teoría y la practica de la bibliografía, la biblioteconomía, la bibliotecología, la archivología, la documentación y otras disciplinas afines o colindantes, inmersas en el campo de las ciencias de información, han estado contribuyendo en la formación de personal bibliotecario profesional con el objetivo de que el órgano de la Administración Pública, para el desempeño de la función pública, cuente con este tipo de profesionales responsables al servicio del Estado. 

En tales condiciones, la documentación surge como una técnica globalizadota de la biblioteconomía y archivonomía, de aquí se infiere la importancia que la materia tiene en el ámbito de la administración pública, concibiendo a la documentación como una especialidad que nos proporciona la posibilidad de seleccionar, analizar de una manera dinámica, uniforme y sistemática todos los tipos de material bibliográfico para ponerlos a disposición de la administración pública […]

En la actualidad la documentación se ha convertido en una eficaz herramienta del Estado y consecuentemente de la administración pública que le permite llevar cabo el registro de actos y hechos administrativos impresos en papeles y documentos […], de tal manera que la documentación se considere como la colección, almacenamiento, clasificación, selección, diseminación y utilización de toda la información que pueda utilizar en su caso la administración pública (Galindo, 2003: 194).

Entre los sistemas bibliotecarios hegemónicos del aparato de la Administración Pública del Estado sobresalen las Bibliotecas Nacionales y los Archivos Nacionales (denominados en algunos países como Archivo General de la Nación, como es el caso de Argentina, México, Perú, Uruguay, Venezuela y otros). Pero existen muchos otros sistemas de bibliotecas y archivos distribuidos en las complejas estructuras política, social, cultural y económica para apoyar la función administrativa del Estado, llevada a cabo mediante el procedimiento y la ejecución del acto administrativo, exteriorizado principalmente a través de reglamentos, oficios, circulares, actas, convenios y contratos (Lescieur: 2000: 301-304). 

La figura pública del bibliotecario en la faz del Estado se delinea cuando el libro adquiere un sentido de necesidad social. Esto sucede durante el siglo XIX. Así, cuando el libro se hace socialmente imprescindible, el Estado oficializa las instituciones bibliotecarias a su servicio y con ello se burocratiza el quehacer que realiza el personal que labora en las bibliotecas que existen para servir al orden estatal, cuyo sistema político es el paradigma supremo de lo público (Meneses, 2014: 199).

Así, el personal bibliotecario que ocupa puestos de gestión conforma el elemento humano del acto administrativo en el universo del servicio público de biblioteca, esto es: la plantilla de sujetos activos que encarnan la autoridad administrativa bibliotecaria y la nómina de subordinaos que asiste al Estado, pero ellos en virtud que no son altos funcionarios “no realizan un trabajo que implique ejercicio de facultades soberanas o de mando” estatal, es decir, es personal al servicio del Estado que “queda fuera de la órbita del poder público” (Galindo, 2000: 234) o del poder político, aún cuando algunas instituciones bibliotecarias se hallan en el entrado de esta naturaleza de poder. Si persistimos en considerar a este personal como servidor público, es importante tener en cuenta la siguiente definición:

  • [...] es servidor público toda persona física que desempeña un cargo, un empleo o una comisión de cualquier naturaleza en cualquiera de los tres órganos fundamentales del Estado Federal, o de las entidades federativas, de los Municipios y accesoriamente de los organismos descentralizados, aunque éstos no desempeñan tareas inherentes al ejercicio de la soberanía o a tareas que impliquen facultades de mando o de poder (Galindo: 2000: 241-242).

Acorde con este enfoque, el personal profesional, formado en las escuelas públicas de bibliotecología y/o biblioteconomía, debe colaborar responsablemente en la dinámica administrativa del Estado, la cual alcanza también los sistemas de bibliotecas y archivos de las esferas social y privada, y no solamente los de la esfera pública propiamente dicha. Pero en torno a una concepción política concreta, el «bibliotecario público» se distingue con toda claridad como el sujeto activo del acto administrativo, en la esfera pública-administrativa, cuando se asevera que toda aquella persona que trabaja para apoyar las actividades de la administración públicas es, en efecto, “un bibliotecario público por el hecho que él es un funcionario público. Es decir, este tipo de empleado de biblioteca es un trabajador al servicio del Estado; por lo tanto, es un «empleado público» o «servidor público»” (Meneses, 2014: 198). Modo de pensar que coincide con el discurso de la responsabilidad pública de este personal. 

La actividad administrativa de asistencia confiere a la ciudadanía prestaciones y otros beneficios a través de los servicios que están a cargo de los funcionarios y empleados públicos. El servicio público de biblioteca, como responsabilidad en un Estado de Derecho, infiere crear, desarrollar y mejorar servicios bibliotecarios y de información para la vida pública, tanto para la sociedad como para el gobierno en sus tres ramas de poder público, basados en el cumplimento de los principios de la legalidad y juridicidad, esto es, en el cumplimiento de la Ley. De esta forma, el Derecho, vinculado a la actividad de la administración pública y al aparato de la Administración Pública, regula, desde diferentes aristas y en diversos niveles, el servicio público de biblioteca con y para el bienestar de la sociedad y el buen funcionamiento del gobierno, en su condición este de representante del Estado. La administración pública de los sistemas bibliotecarios, en su calidad de servicios públicos, entraña el compromiso social y político de satisfacer el interés general a través del complejo acto administrativo, el cual permite tanto “la prestación de bienes y servicios” como “la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial” (Castelazo, 116) de gobernados y gobernantes. 

Las bibliotecas y su personal bibliotecario son elementos constitutivos de la relación que existe entre el Estado y sus servidores, en torno de la cual gravitan tanto los derechos como las obligaciones que les vinculan en el desenvolvimiento de las actividades estatales que realiza dicho personal en la esfera de la organización administrativa, para ayudar así a sostener tanto la primacía del servicio público en general como el requerimiento del servicio público de biblioteca en particular. Los objetivos sustantivos del servicio en el contexto de la función pública son: 1] satisfacer las necesidades colectivas, 2] prestar servicios públicos y 3] lograr el cumplimiento de las funciones y prerrogativas del Estado (Galindo, 2000: 239). Consecuentemente, la finalidad de su trabajo de este personal es la de servir al público, punto de vista basado en las siguientes premisas: la biblioteconomía es una profesión apuntalada en el servicio; el trabajo bibliotecario es valorado en términos de servicio; la biblioteca es una institución de servicio; la biblioteca sirve a la sociedad. De tal modo que la responsabilidad que nos ocupa está estrechamente vinculada a la responsabilidad de servicio.  

En el marco de la responsabilidad administrativa, cabe mencionar la necesaria profesionalización del personal bibliotecario. La finalidad es que los puestos públicos para operar los diversos sistemas bibliotecarios los ocupen aquellos profesionales que hayan estudiado la disciplina idónea (bibliotecología, biblioteconomía o ciencia de la información) y así considerar para tal efecto sus capacidades, habilidades y méritos profesionales. Los principios de eficiencia y calidad, en cuanto a este tipo de personal, tienen cabida en relación con este razonamiento. De tal manera que en el plano del trabajo público bibliotecario se tiene que valorar el cumplimiento de los deberes, de las obligaciones y el nivel de desempeño profesional. Los conocimientos adquiridos en las escuelas correspondientes y la experiencia acumulada en los cargos de bibliotecas, como empleos públicos, deben estar en concordancia con los fines del Estado, la lealtad a la Constitución y el respeto a las leyes. Cuando el personal de biblioteca comete una falta en la realización de sus actividades, incurre en responsabilidad administrativa; cuando pasa por alto las obligaciones que le impone la Ley, cae en responsabilidad civil; cuando comete un delito en el ejercicio de sus labores, enfrenta responsabilidad penal. Este sentido la irresponsabilidad pública-administrativa en el universo del trabajo bibliotecario puede acarrear otras responsabilidades. 

Los tiempos que corren en América Latina en cuanto a la salvaguarda del interés público exigen, entre otras cosas, un buen servicio público de biblioteca. La rectitud de comportamiento, en torno al acto administrativo, tiene que figurar en esta región del planeta como la marca distintiva del personal bibliotecario probo. 

Referencias 

Bailac Puigdellívol, A. (2003). Servicio bibliotecario y territorio: ¿por qué planificar? Educación y Biblioteca. 15 (136) 2003), 39-44

Castelazo, J. R. (2014). La responsabilidad social de la Administración Pública. Revista de Administración Pública. 44 (1), 111-124

Castellanos Hernández, E. J. (2014). El proceso administrativo público: fundamento constitucional. Revista de Administración Pública. 34 (2), 65-90

Evans, G. Edward. (1976). Management techniques for librarians. New York: Academic Press.

Fierro, A. E. (2017). Responsabilidad de los servidores públicos: del castigo a la confianza. México: Fondo de Cultural Económica. 

Galindo Camacho, M. (2000). Derecho administrativo. Tomo I. 3ª ed. México: Editorial Porrúa. 

---------------. (2003). Teoría de la administración pública. 2ª ed. México: Editorial Porrúa. 

Lescieur Talavera, J. M. (2000). El derecho de la política. México: Editorial Porrúa. 

Marco, F., Loguzzo, H. A. (2016). Gestión y administración de organizaciones: introducción. Buenos Aires: Universidad Nacional Arturo Jauretche. 

Meneses Tello, F. (2014). Las dimensiones social y política del bibliotecario público. En J. M. Orozco Tenorio, A. Cobos Flores, R. Ruiz Figueroa, compiladores. Memoria del Foro Nacional de Profesionales de la Información “Prospectiva de la profesión bibliotecaria: visiones y aproximaciones”. (pp. 194-207). México: Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía.


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FELIPE MENESES TELLO

Cursó la Licenciatura en Bibliotecología y la Maestría en Bibliotecología en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Doctor en Bibliotecología y Estudios de la Información por la (UNAM). Actualmente es profesor definitivo de asignatura en el Colegio de Bibliotecología de la Facultad de Filosofía y Letras de UNAM. En la licenciatura imparte las cátedras «Fundamentos de Servicios de Información« y «Servicios Bibliotecarios y de Información» con una perspectiva social y política. Asimismo, imparte en el programa de la Maestría en Bibliotecología y Estudios de la Información de esa facultad el seminario «Servicios Bibliotecarios para Comunidades Multiculturales». Es coordinador de la Biblioteca del Instituto de Matemáticas de esa universidad y fundador del Círculo de Estudios sobre Bibliotecología Política y Social (2000-2008) y fue responsable del Correo BiblioPolítico que publicó en varias listas de discusión entre 2000-2010. Creó y administra la página «Ateneo de Bibliotecología Social y Política» en Facebook.